domingo, 16 de dezembro de 2018

Conclusões do 2º Congresso Europeu Sobre Vida Independente

Deixo-vos aqui parte das conclusões do 2º Congresso sobre Vida Independente que se ralizou a 25 e 26 de Outubro em Valência.

Como é fácil de verificar não será nos projectos-piloto de Vida Independente que estas condições serão uma realidade. Também por cá a apropriação do conceito de Vida Independente está a ocorrer por parte de organizações que têm práticas assistencialistas e institucionalizadoras.

A exigência de que fossem IPSS a gerir o processo, mais o limite de financiamento para cada Centro de Apoio à Vida Independente, foram os factores principais para essa desvirtuação do conceito.

Só nos resta continuar a lutar para que exista uma verdadeira Lei de Vida Independente no futuro. (Jorge Falcato)



"La Asistencia Personal: un instrumento para la Vida Independiente.

•En los últimos tiempos puede observarse como muchas organizaciones de personas con diversidad funcional corrompen interesadamente el concepto de Asistencia Personal (AP), convirtiendo esta en el conocido y opresivo asistencialismo a la vieja usanza. El falseamiento de este recurso nos esclaviza y nos sitúa nuevamente en un modelo en el que perdemos el control de nuestra cotidianidad, quedando nuevamente reos de la familia o del sistema establecido por una organización. Los usuarios de la AP deben ser inflexibles entendiendo que:

◦La AP es un apoyo humano entendido como un instrumento para permitir la vida autodeterminada.

◦La financiación del servicio “debe seguir al individuo y no al revés”. El servicio debe estar controlado íntegramente por el usuario y garantizado por el PAGO DIRECTO para este fin.

◦El pago directo para cubrir la asistencia personal es intransferible y nunca puede perderse o limitarse por el hecho de cambiar de residencia dentro del estado español y de la Unión Europea. Sólo así se puede garantizar la libertad de movimientos para cualquier persona con diversidad funcional.

◦El servicio debe ser controlado íntegramente por la persona con diversidad funcional pudiendo siempre elegir el proveedor entre una variedad de estos u optar por actuar como empleador (principio de libertad de elección).

◦Las personas con diversidad funcional deben tener, sobre todo, la libertad de diseñar a medida su propio servicio. Es decir: decidir quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta este servicio.

◦La asistencia personal es una “relación uno a uno”. Los asistentes personales deben ser reclutados, entrenados y supervisados por la persona que recibe la asistencia personal. No debe haber intermediarios entre el usuario del servicio y los asistentes personales.

◦No es posible compartir asistentes personales sin el consentimiento del usuario. Limita y dificulta la participación espontánea y autodeterminada en la comunidad.

◦Cualquier esquema que no esté basado en una evaluación de las necesidades y circunstancias individuales o que limite la asistencia a un cierto número de horas, debe ser categóricamente rechazado. Esas imposiciones obstaculizan el uso de la herramienta más importante para desarrollarnos como seres humanos e impide que ocupemos el lugar que nos corresponde en la familia, la comunidad y la sociedad.

◦El control total sobre la AP invierte la pirámide de poder sobre la propia existencia cambiando la base en la que se sustenta ese poder, mudando a los profesionales por nosotros mismos, los mejores “expertos” en nuestras vidas y pasando así de ser “usuarios” a ser “ciudadanos”.

Poderão ter acesso a todas as conclusões AQUI.

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